«Las suspensiones y limitaciones de entrada para nacionales de los países listados entrarán en vigor a las 12:01 am (hora del Este) del 9 de junio de 2025 para los viajeros que no tengan una visa válida emitida en o antes del 8 de junio de 2025».
«Los viajeros, sin importar su nacionalidad o tipo de visa, que presenten una visa emitida en o antes del 8 de junio de 2025, generalmente podrán viajar y serán inspeccionados por CBP conforme a la ley y regulación vigente»
«Cualquier residente legal permanente (LPR) de Estados Unidos está exceptuado de la Proclamación».
«Cualquier nacional de un país designado que viaje con un pasaporte emitido por un país no designado también estará exceptuado»
«Los visados de inmigrante por reunificación familiar (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5) están exceptuados siempre que se presenten pruebas claras y convincentes de identidad y vínculo familiar»
«Las aerolíneas que transporten viajeros dentro del alcance de la medida y que no estén exceptuados podrían estar sujetas a una multa por cada viajero llevado a los Estados Unidos».